Cambio en el calendario oficial: el Gobierno adelantó un feriado y habrá un fin de semana largo de cuatro días en noviembre

El Gobierno de la Nación hizo un “enroque intempestivo” en el calendario de feriados, adelantando un día no laborable y confirmando un fin de semana largo de cuatro días durante noviembre de 2025.
La medida, oficializada a través del Decreto 614/2025, implementa nuevas reglas para los feriados trasladables, con el objetivo primordial de generar más pausas extendidas para promover el turismo.

La máxima novedad es que los feriados que caigan en sábado o domingo ahora podrán correrse al viernes anterior o al lunes posterior, una flexibilidad que la ley 27.399 no contemplaba antes.
Según comunicó la ‘Agencia Noticias Argentinas’, la Jefatura de Gabinete, a cargo de Guillermo Francos, será la autoridad a cargo de estas decisiones y, por ende, tendrá la facultad de definir estos traslados.
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¿Cuándo será el fin de semana largo en noviembre de 2025?
Luego de esta modificación, el próximo fin de semana largo de cuatro días será en noviembre de 2025. A continuación, las fechas exactas de cada día:
- Viernes 21 de noviembre: feriado con fines turísticos.
- Sábado 22 y domingo 23 de noviembre: fin de semana.
- Lunes 24 de noviembre: feriado por el Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20 de noviembre).
¿Qué pasará con el feriado del 12 octubre de 2025?
El feriado del 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se traslada al viernes 10 del mismo mes, lo que permite un nuevo fin de semana largo. La decisión fue oficializada con la publicación de la Resolución 139/2025 en el Boletín Oficial.

Según la normativa, se traslada el asueto del 12 de octubre de este año al día viernes 10 de octubre; se trata de un feriado nacional y no de un día no laborable. De esta manera, en el décimo mes del año se gozará de un feriado que forma un fin de semana largo de tres días.
No obstante, es una jornada de descanso obligatoria, que debe cumplirse en todo el territorio nacional. La ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, aclara en su artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que para el descanso dominical.
Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada. La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.