Restricción en rutas durante vacaciones de invierno: qué días y horarios no circulan camiones

El lunes 21 la provincia de Buenos Aires inicia el receso escolar de invierno habitual para la época, de dos semanas. De esta forma, la Dirección de Vialidad provincial emitió un comunicado respecto de las restricciones a la circulación vehicular para un sector del parque automotor a transitar por las rutas bonaerenses, a fin de garantizar un tránsito más fluido y seguro.
Por eso, el organismo dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que: “Debido al inicio del receso invernal, los días viernes 18 y sábado 19 de julio de 2025 se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en:
- Autovía 2.
- Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74.
- Autopista Buenos Aires - La Plata.
El objetivo de la decisión es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas”.
En qué horarios se implementará la medida para cada sentido de circulación.
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Horarios y sentidos de circulación
A la Costa Atlántica
- Viernes 18 de julio
- 18:00 a 23:59hs.
- Sábado 19 de julio
- 06:00 a 14:00 hs
Autopista Buenos Aires – La Plata
- Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2)
- Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº11
Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).
Ruta Provincial Nº36
- Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas).
Ruta Provincial Nº56
- Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº63
- Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº74
- Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Excepciones a la regla para ciertos tipos de transportes en la circulación
- De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.
- De transporte de animales vivos.
- De transporte de pescado y mariscos congelados.
- De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
- De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
- De atención de emergencias.
- De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
- De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
- De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
- De transporte de medicinas.
- De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
- De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
- De transporte de sebo, hueso y cueros.
- Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.